ACTIVIDAD 1.3.- CONCEPTOS
Y CUESTIONES.
·
Estado: es una noción con valor a
nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo
soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a
todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para
regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie
concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una
determinada ideología política. Hay que diferenciar el término Estado de la idea
de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a
distintas naciones.
·
Nación: es una comunidad humana con ciertas características
culturales compartidas y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado.
Una nación también es una concepción política, entendida como el sujeto en el
que reside la soberanía de un Estado.
·
Estado de Derecho: es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado
en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades
y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción
debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita.
En un estado de derecho las
leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a
una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese
sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse
simultáneamente).
·
Estado
de Bienestar: es un
concepto político que tiene que ver con una forma de gobierno en la cual el
Estado, tal como lo dice su nombre, se hace cargo de los servicios y derechos
de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida. Es un
fenómeno muy reciente que tuvo mucho impulso en diferentes partes del mundo en
el siglo XX debido a las distintas crisis económicas, guerras y conflictos de
diverso tipo.
2.- DERECHOS HUMANOS:
Noción: son aquellas «condiciones instrumentales que le
permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. Los derechos humanos
se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo
mismos y con los otros.
Origen: Generalmente se considera que tienen su raíz en la
cultura occidental moderna, pero existen al
menos dos posturas principales más. Algunos
afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de
derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional
del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con
la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el
acento en los deberes. Existen también quienes
consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos
humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión
progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.
Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.
Caracterización:
Los Derechos
Humanos tienen dos características principales:
·
Son universales, es
decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones,
incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se
respeten. Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean
respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros
tratados vinculantes.
·
Son exigibles: es decir,
no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado
debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos
corresponde su exigibilidad. Es imprescindible que los Estados reconozcan,
respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.
Las características fundamentales de
los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos son las siguientes:
- Universales. Los derechos que incluye la
Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres
humanos por el mero hecho de serlo.
- Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser
despojado de ellos.
- Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea
por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles,
nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
- Imprescriptibles. Son para toda la vida, no
tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
- Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de
otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
3. CIUDADANÍA:
·
Ciudadanía: significa el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo
está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.
El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto,
ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una
comunidad organizada. Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre
todo en lo que se refiere a los derechos políticos, y que permite la
participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la
consecuente administración a través del voto directo para elegir o para
competir por cargos públicos de forma indirecta.
La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser
cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la
vivencia del individuo en la sociedad.
Modelos de ciudadanía:
- Ciudadanía
Liberal: Es
individualista: El pensamiento liberal se centra en el individuo y sus
derechos.
Busca
que el individuo alcance una vida buena:
La
comunidad política no es más que un instrumento para que cada persona consiga
realizar su modelo particular de vida buena.
- Ciudadanía Republicana: La búsqueda del bien común
exige que los ciudadanos se impliquen en los asuntos públicos, que
participen y debatan.
El ciudadano debe asumir un papel activo y destacado
en la organización y la dirección de su sociedad.
El debate cívico y la búsqueda del bien común exigen
que no existan grandes diferencias sociales en el bienestar y las
oportunidades de las personas.
Esto bloquearía la posibilidad de una ciudadanía
activa.
·
Ciudadanía Comunitarista: La relación fundamental se
establece entre la persona y la comunidad.
Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.
No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.
Se da por sentado que los individuos gozan de derechos sociales, civiles y políticos; y que deben cumplir con las obligaciones jurídicas de la ciudadanía.
No se busca construir una sociedad justa, sino una buena sociedad.
Sólo es posible en la
interacción cara a cara, a través de una convivencia.
Los valores que se fomentan para conseguir una buena sociedad, no son directamente la justicia, la igualdad o la tolerancia (valores políticos), sino valores morales como el amor, la amistad y la solidaridad.
Los valores que se fomentan para conseguir una buena sociedad, no son directamente la justicia, la igualdad o la tolerancia (valores políticos), sino valores morales como el amor, la amistad y la solidaridad.
Se considera que es un modelo de
ciudadanía porque quienes lo promueven
estiman que los valores comunitarios no pueden ser impuestos por grupos
externos o minorías internas.
Estos valores deben ser generados por los miembros de la comunidad en un diálogo abierto.
Constantemente se deben ajustar a las circunstancias y preocupaciones de los miembros.
Más que a las instituciones políticas, los individuos deben participar en -y cuidar a- las instituciones sociales “que enriquecen y ennoblecen la vida humana”:
1. La familia
Estos valores deben ser generados por los miembros de la comunidad en un diálogo abierto.
Constantemente se deben ajustar a las circunstancias y preocupaciones de los miembros.
Más que a las instituciones políticas, los individuos deben participar en -y cuidar a- las instituciones sociales “que enriquecen y ennoblecen la vida humana”:
1. La familia
2. El barrio
3. Las asociaciones voluntarias,
etc.
NURIA VILLAESCUSA SANCHIS. 2º
PRIMARIA. GRUPO A.
BIBLIOGRAFIA.
http://www.definicionabc.com/historia/estado-de-bienestar.php#ixzz3Toi7QH5u
http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html
http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/caracteristica.html